La Reconversión Monetaria es una medida financiera de Estado que involucra a todos los sectores de la sociedad, y está enmarcada en un programa de orden legal y de naturaleza económica, ya que consiste en el cambio del cono monetario de un país.
Esta además involucra un proceso de transición en el que se ve afectada la gestión de las instituciones, lo que implica la implementación de un plan diligente en función a una serie de lineamientos expuestos por el Banco Central de Venezuela, ente rector de la Reconversión Monetaria.
EN GACETA OFICIAL
El pasado 27 de marzo, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018, el Decreto N° 3.332 mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica decretado en todo el territorio nacional y prorrogado mediante Decreto N° 3.308 del 9 de marzo de 2018.
De conformidad con lo establecido el artículo 1° del Decreto, a partir del 4 de junio de 2018 la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela se expresará en el equivalente a mil Bolívares (Bs. 1.000) actuales, el Bolívar resultante de dicha reconversión seguirá representándose con el símbolo “Bs.” y será divisible en cien (100) céntimos.
De manera que, todo importe expresado en moneda nacional antes de dicha fecha, deberá ser convertido en la nueva unidad, dividiendo entre mil (1.000); tanto precios de bienes y servicios, salarios, como demás prestaciones de carácter social, tributos, y todas las sumas expresadas en moneda nacional en estados financieros u otros documentos contables, y cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberá ser indicada conforme al bolívar reexpresado.
Asimismo, a partir del 4 de junio de 2018, los billetes y monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria que se reexpresa, quedarán desmonetizados, es decir, se le revoca el curso legal, no tendrán ningún valor, ni podrán ser cambiados. Por otra parte, hasta que el Banco Central de Venezuela disponga, los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reconversión, como la resultante de dicho proceso. Es decir, en la nueva unidad mediante la expresión “Bolívares Soberanos”, o el símbolo Bs.S
Por esto, queda establecido que corresponde a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas realizar todas las gestiones pertinentes para que a partir del 4 de junio de 2018, los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo empleado para el procesamiento de negocios u operaciones que realicen y que impliquen la referencia a la moneda nacional, estén adaptados a la reconversión monetaria.
En palabras del presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), Ramón Lobo, los comerciantes deben acatar el decreto que establece la medida financiera, dado que cualquier actuación fuera de la normativa, será sancionada.
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